martes, 27 de julio de 2010

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

TITULO 10
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.

DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

titulo 9
El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en casa mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuida oficialmente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condicione s todos los candidatos.

La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho a los ciudadanos.

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembros que determine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles.

TÍTULO OCTAVO:

De la rama judicial.

Los siete capítulos de este título están dedicados a mostrar como funciona la rama del poder judicial, es decir, aquella que se encarga de hacer cumplir las leyes y castigar a los que no las cumplan. Dice que toda persona tiene derecho de acudir a la justicia para arreglar problemas que tenga con otra persona, con instituciones o con el estado mismo.

Los jueces son los encargados de decidir los pleitos, están obligados a estudiar muy bien cada caso y dictar la sentencia más favorable según las leyes.

TÍTULO SÉPTIMO:

De la rama ejecutiva.

La rama o poder ejecutivo, es la encargada de ejecutar o poner en práctica lo que ordenan las leyes. Tiene a cargo el gobierno cuya cabeza es el presidente de la república. En este título se explican y detallan todas las atribuciones y limitaciones que tiene el presidente de Colombia, cuáles son sus funciones, quien lo reemplaza si muere, cuándo puede salir del país, etc.

Habla además de las funciones de aquellas personas que ayudan al presidente, como son el vicepresidente, los ministros, los secretarios, los miembros de las fuerzas armadas, entre otros. Reza también que cualquier ciudadano colombiano, por nacimiento mayor de 30 años y que no haya cometido delitos, puede aspirar a ser presidente de la república.